Si en vuestro municipio ya se han ejecutado las obras y se puede regar, y habíais firmado el convenio de adhesión al riego con anterioridad, en el momento que llegue el agua al hidrante de la finca se emitirá la factura, que se podrá pagar en un plazo de 60 días. Una vez pagada esta factura la finca pasa a ser de regadío. Cuando esté instalado el riego interior de la finca y se necesite agua para regar, será necesario firmar el contrato de suministro con ASG.

Si no habíais firmado el convenio, tenéis que solicitar a Infraestructures.Cat la redacción del Convenio que regula el compromiso económico del derecho de conexión a la red de regadío (Tarifa de Servicio). Cuando se haya firmado el convenio se emitirá la factura , que se podrá pagar en un plazo de 60 días. Una vez pagada esta factura la finca pasa a ser de regadío. Cuando esté instalado el riego interior de la finca y se necesite agua para regar, será necesario firmar el contrato de suministro con ASG.