Preguntas frecuentes
Aigües del Segarra Garrigues, S.A. (ASG) es la empresa privada que tiene el encargo de ejecutar las obras de concentración parcelaria, y de redactar los proyectos, ejecutar, explotar y mantener la red de distribución del regadío del Sistema Segarra-Garrigues (enllaç a la web)
En las zonas donde se ha realizado concentración parcelaria, se avisa a los propietarios antes de empezar los trabajos. Una vez acabada la obra se indemnizan los posibles daños al sembrado y las afectaciones, de acuerdo con los criterios de la Administración.
En zonas no afectadas por la concentración parcelaria, antes de iniciar los trabajos se intenta arribar a un mutuo acuerdo y se indemniza antes de empezar los trabajos. En el caso de no poder llegar a un acuerdo, se inician los trámites de expropiación.
Cada explotación dispondrá de una toma de agua a pie de finca. La red de riego interior irá a cargo del propietario.
Pueden regar todas aquellas fincas que estén situadas dentro de la zona regable del Sistema Segarra-Garrigues. Esta zona abarca 70.000 nuevas hectáreas de una zona de larga tradición agrícola de secano de las comarcas de l’Urgell, el Pla d’Urgell, la Segarra, la Noguera, les Garrigues y el Segrià.
(plano zona regable)
La Red de Riego del Segarra-Garrigues tiene previstas tres dotaciones diferentes de riego según las diferentes ubicaciones de las fincas. Hay prevista una dotación de transformación de 6.500 m3/ha, una dotación de soporte para cereal de invierno de 3.500 m3/ha y una dotación de soporte para árboles de 1.500 m3/ha.
Aunque estas dotaciones no son un límite absoluto sino una cantidad de agua garantizada a los regantes. En el caso de un incremento de demanda se puede sobrepasar esta dotación siempre que haya agua disponible y la red lo soporte.
En las zonas donde no se aplica la Ley Omnibus, la Tarifa de Servicio es de 3.100 euros/hectárea para una dotación de 6.500 m3/ha, y 1.550 euros/hectárea para dotaciones de 3.500 y 1.500 m3/ha, durante la primera campaña de riego. A partir de la segunda campaña éste coste se incrementa en un 10%, un 20% y hasta un 30% en las respectivas campañas.
En las zonas donde es de aplicación la Ley Omnibus existe la posibilidad de pagar una parte de este importe ejecutando parte de la obra de la red terciaria.
Está establecido un sistema de tarifa binomia que incorpora por un lado una tarifa fija por hectárea en función de la dotación de riego, y una parte variable por metro cúbico de agua realmente consumido.
Se podrá escoger cada año entre las dos opciones, comunicándolo a la Comunitat de Regants del Segarra-Garrigues entre los días 1 de Enero y 28 de Febrero.
OPCIÓN 1:
Dotación |
Tarifa |
DS (dotación de soporte: 1500 m3/h y año) |
0,1004 €/m3 + 90,11 €/ha |
DH (dotación de soporte: 3500 m3/h y año) |
0,1004 €/m3 + 100,72 €/ha |
DT (dotación de transformación: 6500 m3/h y año) |
0,1004 €/m3 + 116,62 €/ha |
OPCIÓN 2:
Dotación |
Tarifa |
DS / DH / DT |
0,0835 €/m3 + 191,89 €/ha |
Estos precios son los de la campaña 2018, para actualizaciones futuras se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
- La parte fija se actualizará en función del IPC
- La parte variable se actualizará en función del IPC y de la evolución del precio de la energía.
Si en vuestro municipio ya se han ejecutado las obras y se puede regar, y habíais firmado el convenio de adhesión al riego con anterioridad, en el momento que llegue el agua al hidrante de la finca se emitirá la factura, que se podrá pagar en un plazo de 60 días. Una vez pagada esta factura la finca pasa a ser de regadío. Cuando esté instalado el riego interior de la finca y se necesite agua para regar, será necesario firmar el contrato de suministro con ASG.
Si no habíais firmado el convenio, tenéis que solicitar a Infraestructures.Cat la redacción del Convenio que regula el compromiso económico del derecho de conexión a la red de regadío (Tarifa de Servicio). Cuando se haya firmado el convenio se emitirá la factura , que se podrá pagar en un plazo de 60 días. Una vez pagada esta factura la finca pasa a ser de regadío. Cuando esté instalado el riego interior de la finca y se necesite agua para regar, será necesario firmar el contrato de suministro con ASG.
Durante la primera campaña no pasa nada, pero cuando el sector correspondiente a la su finca lleve en servicio más de una campaña completa, se aplicarán unos recargos del 10, 20 y 30% sobre los importes correspondientes a la Tarifa de Servicio (3.100 €/ha). De año en año, la fecha fijada para la entrada en vigor de estos recargos será el día 1 de Noviembre.
Sí, la firma del Convenio de adhesión al riego sólo compromete al pago de la Tarifa de Servicio. La decisión de regar o no la finca la puede tomar el propietario más adelante, i hasta que no se firma el contrato de suministro no se empieza a pagar el agua, ni la parte fija ni, evidentemente, la parte variable.
Sí, pero sólo en aquellas zonas donde no sea de aplicación la Llei Òmnibus (Sectores 1, 2, 3 y parte del 12), siempre y cuando la superficie total sea superior a 3,5 hectáreas netas aunque se trate de parcelas diferentes.
Por cada convenio se acordará un plan de incorporación con transformación progresiva al riego que se reflejará en una adenda al convenio donde se definirá la superficie que se pondrá en riego cada campaña con un plazo máximo de 4 campañas de riego. En las sucesivas campañas se tendrá que ir incorporando al regadío una superficie mínima igual al mayor entre 3,5 hectáreas y el 25% de la superficie total contemplada en el convenio. En la última campaña se incorporará la superficie pendiente de riego hasta llegar a la superficie total contemplada en el convenio.
Sí. Tiene que hacer una solicitud de baja y entregarla a la Comunitat de Regants (modelo). La baja se aplicará a partir del año siguiente a su solicitud (es decir, el año en curso se paga la parte fija del precio del agua tanto si hay consumo como si no lo hay). Para volver a darse de alta se tendrá que pagar la parte fija del precio del agua de los años que la finca haya estado de baja del regadío, con un máximo de 5 años (los últimos 5 años).
El usuario, antes de instalar el riego interior, tiene que pedir a ASG los datos técnicos referentes a su toma de agua de riego para diseñarlo óptimamente. Los diseños o usos que no se adecúen a estos datos pueden perjudicarlas, afectar a otros usuarios e impedir las prestaciones de servicio contratadas.
Con los datos técnicos, el propietario puede contratar con quien quiera para la ejecución del riego interior.
En el caso de desearlo, ASG pude ofrecer asesoramiento con el proyecto de riego interior para la finca, con el diseño, presupuesto e instaladores homologados.
Para que el regante pueda disponer de agua, es necesario que esté al corriente de pago de la Tarifa de Servicio facturada según el convenio. Además es necesario firmar un contrato de suministro con ASG. Éste contrato se firmará con anterioridad a la petición de agua.
Las Condiciones Técnicas del Servicio aprovadas por la Comunitat de Regants, Infraestructures.cat i ASG determinan lo siguiente:
Habrá un inicio y un final de campaña. El servicio de suministro será continuado durante la campaña de riego. La campaña tendrá duradas diferentes en función de los años, básicamente en función de la climatología y los cultivos, pero las fechas de inicio se situarían a principios de Marzo, y las de final, a finales de Octubre. Cuando acabe la campaña de riego, se cerrarán los hidrómetros y válvulas seccionadoras dejando sin servicio la red, para proceder a su mantenimiento.
Fuera de campaña, el regante tendrá que solicitar expresamente a ASG con antelación el agua, para no interferir en los trabajos de mantenimiento.
Durante la campaña de riego, el usuario no tendrá restricciones horarias para poder regar, excepto en casos excepcionales.
Esto no es válido para las zonas de riego con bombeo directo, donde el horario de riego dispondrá de 90 horas semanales, excepto en casos excepcionales, cosa por la cual ASG informará en cada sector de las horas disponibles.
De manera general, el más habitual es el gotero superficial si se quiere plantar árboles, la aspersión en el caso de cultivos extensivos. No obstante, en función de la topografía, forma, disponibilidad de energía eléctrica y dimensiones de la finca, también podría ser con pívot, riego superficial en gotero para extensivos o gotero enterrado.
La zona de riego del Sistema Segarra-Garrigues es muy variada en lo referente a áreas agroclimáticas. Esta zona es despliega desde Vilanova de l’Aguda hasta la Granja d’Escarp. Tenemos una amplia variedad de tipos de suelos y de condicionantes climáticos. A parte de esto, hay que tener en cuenta también los condicionantes ambientales en lo referente a dotaciones de riego y prácticas agrarias.
Todo esto ha motivado a ASG a estudiar para cada una de estas zonas qué tipos de cultivos se pueden desarrollar mejor, tanto desde el punto de vista productivo como económico. Las fincas demostrativas de las que disponemos en los sectores S1, S2, S3 y S12 nos permiten reforzar los resultados del estudio.
Os invitamos a contactar con nosotros de forma particular para obtener más información sobre las distintas opciones.
Sí, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
- Tiene que estar situada dentro de la zona regable del Sistema Segarra-Garrigues.
- Puede estar fuera de la zona regable pero debe disponerse de una finca dentro de la zona regable de la que se puedan adquirir los derechos de agua. El coste de la instalación necesaria para llevar el agua en las condiciones adecuadas para su uso desde el hidrante de la finca a la granja, irá a cargo del ganadero.
En cualquier caso, tiene que hacerse una petición a la Comunitat de Regants, y aportar un documento del Ayuntamiento que conforme no se opone al suministro de agua no potable a la granja desdel Segarra- Garrigues.
El precio del agua para granjas es el siguiente:
Tipo de suministro | Tarifa |
Granjas | 106,01 €/contador + 0,2960 €/m3 |
Estos precios son los de la campaña 2018, para actualizaciones futuras se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
- La parte fija se actualizará en función del IPC
- La parte variable se actualizará en función del IPC y de la evolución del precio de la energía.
No, la concesión del agua del Segarra-Garrigues es para agua de riego y para suministro de granjas, en ningún caso, se puede suministrar agua para el consumo humano.
Las ZEPA son zonas especiales de protección de aves y forman parte de la Xarxa Natura 2000. Natura 2000 es una red europea de espacios naturales que tiene como objetivo hacer compatible la protección de las especies y los hábitats naturales y seminaturales con la actividad humana que se desarrolla, haciendo que se mantenga un buen estado de conservación de los hábitats y especies y evitar su deterioro.
Dentro del Sistema Segarra Garrigues hay ZEPA que protegen aves esteparias: Plans de Sió , Bellmunt-Almenara, Anglesola-Vilagrassa, Secans de Belianes-Preixana, Secans de Mas de Melons-Alfés y Secans de Segrià-Utxesa. En cambio las ZEPA de Valls de Sió-Llobregós y Granyena protegen otros tipos de aves.
Estos espacios afectan al proyecto Segarra-Garrigues ya que condicionan las áreas regables y la dotación de riego.
En general las ZEPA del Segarra-Garrigues no son ámbito regable, pero hay algunas que se pueden llegar a regar con una dotación de 3.500 m3/ha y año condicionado a una prueba piloto. Cuando la ZEPA no protege aves esteparias se puede regar a 6.500 m3/ha y año con algún condicionante agronómico.
Con la transformación de secano a regadío, el valor patrimonial de la finca puede aumentar hasta tres veces, y el valor de arrendamiento puede aumentar hasta cinco veces. ormació de secà a regadiu, el valor patrimonial de la finca pot augmentar fins a tres vegades, i el valor d’arrendament pot augmentar fins a cinc vegades.
Eso dependerá del tipo de cultivo escogido, pero la producción en una finca de regadío puede aumentar hasta seis veces respecto a la producción en una finca de secano.