Sí, pero sólo en aquellas zonas donde no sea de aplicación la Llei Òmnibus (Sectores 1, 2, 3 y parte del 12), siempre y cuando la superficie total sea superior a 3,5 hectáreas netas aunque se trate de parcelas diferentes.

Por cada convenio se acordará un plan de incorporación con transformación progresiva al riego que se reflejará en una adenda al convenio donde se definirá la superficie que se pondrá en riego cada campaña con un plazo máximo de 4 campañas de riego. En las sucesivas campañas se tendrá que ir incorporando al regadío una superficie mínima igual al mayor entre 3,5 hectáreas y el 25% de la superficie total contemplada en el convenio. En la última campaña se incorporará la superficie pendiente de riego hasta llegar a la superficie total contemplada en el convenio.